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En qué consiste la entrega de información exógena tributaria? Al finalizar cada periodo gravable, y con fines de efectuar cruces de información, la DIAN le exige a un determinado grupo de contribuyentes que le suministre información respecto a las operaciones que ha tenido a lo largo del año, con el fin de conocer los ingresos que ha obtenido y de quienes han provenido dichos ingresos, los gastos que ha efectuado y quienes han sido los beneficiarios de dichos pagos, etc., todo esto con el fin de detectar contribuyentes que no están cumpliendo con su obligación de declarar renta, y saber también si quienes declaran renta, lo están haciendo en debida forma. Las obligaciones tributarias administradas por la DIAN están divididas en 2 grupos:
Así las cosas, es el Estatuto Tributario el que exige a los contribuyentes cumplir con entregar la información que la DIAN exija; para saber quiénes deben presentar dicha información, hasta el año 2012 cada año se publicaba un paquete de resoluciones donde establece cuales son las categorías de informantes obligados a entregar información exógena, y cuál es la información que deben presentar dichos contribuyentes, pero a partir del año 2013 se expide una sola resolucion (para el año 2013 la Resolución No 273 de Diciembre 10 de 2013) donde se pide la información de todos los articulos del estauto tributario (Arts 623 a 631). Hubo una confusión cuando el 31 de octubre de 2013 se publicó la Resolución No 228, puesto que se pensaba que esta indicaba lo referente a la información exógena por el año 2013, pero realmente dicha resolución lo que pide es la información exógena del año 2014 (la cual se presenta en el año 2015), esto debido a que el art 139 de la ley 1607 de 2012 así lo pedía. Cada una de las categorías de informantes debe presentar un tipo de información específica, la cual se indica en cada uno de los 12 "Titulos" de la Resolucion 273 de 10 de diciembre de 2013: El articulo 19 menciona quienes son los sujetos obligados a presentar la información (personas naturales, juridicas, entes públicos, etc), y los topes de ingresos que se deben tener en cuenta según el tipo de entidad que va a reportar por el año gravable 2013, entre otros menciona los siguientes: a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren
efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban
suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica
ejecutadas directamente por ellos. j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). En el artículo 20 de dicha resolución se explica cual es la información que deben presentar las personas que se señalaron en el punto anterior, la cual está contenida en cada uno de los literales del artículo 631 del estatuto tributario. Del artículo 21 al 34, se explica puntualmente qué información se presenta de acuerdo con cada literal del Art 631 que le corresponda (nombres, direcciones, valores, etc), y además se indica cual es el formato en el cual debe relacionar dicha información para que sea presentada. Toda esta información debe ser presentada a través del portal de la DIAN, de manera que toda la información reportada será procesada y cruzada por el software de la entidad, y si se detecta algún tipo de inconsistencia como producto de los cruces de información, la DIAN nos notificará para que efectuemos las aclaraciones o correcciones pertinentes. Resolución 273 información exógena 2013
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