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En qué consiste la entrega de información exógena tributaria?
Actualizado: 22/03/2014

Al finalizar cada periodo gravable, y con fines de efectuar cruces de información, la DIAN le exige a un determinado grupo de contribuyentes que le suministre información respecto a las operaciones que ha tenido a lo largo del año, con el fin de conocer los ingresos que ha obtenido y de quienes han provenido dichos ingresos, los gastos que ha efectuado y quienes han sido los beneficiarios de dichos pagos, etc., todo esto con el fin de detectar contribuyentes que no están cumpliendo con su obligación de declarar renta, y saber también si quienes declaran renta, lo están haciendo en debida forma.

Para quienes no tienen mucho conocimiento de este tipo de obligaciones, o se están iniciando en ellas, les comentamos cual es el fundamento jurídico en el cual se basa la DIAN para exigir la presentación de dicha información.

Las obligaciones tributarias administradas por la DIAN están divididas en 2 grupos:

  1. OBLIGACIONES SUSTANCIALES: Las cuales están establecidas en el Art 1° E.T., y dentro de las cuales está la de  cancelar el valor de los distintos impuestos.
  2. OBLIGACIONES FORMALES: Establecidas en los Art 555 a 633 E.T., dentro de las cuales están la de inscribirse en el RUT, elaborar y presentar las declaraciones tributarias, expedir factura de venta, y suministrar la información que la DIAN exija (respuestas a requerimientos, información exógena, etc.).

Así las cosas, es el Estatuto Tributario el que exige a los contribuyentes cumplir con entregar la información que la DIAN exija; para saber quiénes deben presentar dicha información, hasta el año 2012 cada año se publicaba un paquete de resoluciones donde establece cuales son las categorías de informantes obligados a entregar información exógena, y cuál es la información que deben presentar dichos contribuyentes, pero a partir del año 2013 se expide una sola resolucion (para el año 2013 la Resolución No 273 de Diciembre 10 de 2013) donde se pide la información de todos los articulos del estauto tributario (Arts 623 a 631).

Hubo una confusión cuando el 31 de octubre de 2013 se publicó la Resolución No 228, puesto que se pensaba que esta indicaba lo referente a la información exógena por el año 2013, pero realmente dicha resolución lo que pide es la información exógena del año 2014 (la cual se presenta en el año 2015), esto debido a que el art 139 de la ley 1607 de 2012 así lo pedía.

CATEGORIAS DE INFORMANTES: son quienes desempeñan alguna actividad específica, y que tienen que reportar alguna información respecto a su actividad: bancos, cooperativas, notarios, cámaras de comercio, bolsas de valores, eps, cajas de compensación, comisionistas de bolsa, tipógrafos, jueces, y cualquier persona natural o jurídica con el fin de efectuar cruces de información.

Cada una de las categorías de informantes debe presentar un tipo de información específica, la cual se indica en cada uno de los 12 "Titulos" de la Resolucion 273 de 10 de diciembre de 2013:

-Titulo I - (Art. 1 al 6° de la resolución) entidades financieras (Art 623, 623-2, 623-3, 631-3 E.T.)
-Titulo II - (Art 7 al 9 de la resolución) cámaras de comercio (Art 624 E.T.)
-Titulo III - (Art 10 y 11 de la resolución) bolsas de valores y comisionistas de bolsa (Art 625 y 628 E.T.)
-Titulo IV - (Art 12 de la resolución) registraduría nacional del estado civil (Art 627 E.T.)
-Titulo V - (Art 13 de la resolución) notarios (Art 629 E.T.)
-Titulo VI - (Art 14 de la resolución) tipógrafos elaboradores de facturas (Art 629-1 E.T.)
-Titulo VII - (Art 15 al 18 de la resolución) matrices de grupos empresariales (Art 631-1 E.T.)
-Titulo VIII - (Art 19 al 34 de la resolución) demás personas naturales y juridicas**********
-Titulo IX - (Art 35 al 38 de la resolución) Fechas de vencimientos para la entrega de información
-Titulo X - (Art 39 al 46 de la resolución) Instrucciones de los contenidos de los formatos (XML)
-Titulo XI - (Art 47 de la resolución) Sanciones por la no presentación de la información
-Titulo XII - (Art 48 al 52 de la resolución) instrucciones sobre la informacion que se debe presentar.

El articulo 631 del E.T. está compuesto de 13 literales (a hasta m); la DIAN define cada año cual información debe reportar cada categoría de contribuyentes, diligenciando para ello unos “formatos” específicos, en donde debe detallar la información solicitada en la resolución 273.

El articulo 19 menciona quienes son los sujetos obligados a presentar la información (personas naturales, juridicas, entes públicos, etc), y los topes de ingresos que se deben tener en cuenta según el tipo de entidad que va a reportar por el año gravable 2013, entre otros menciona los siguientes:

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

En el artículo 20 de dicha resolución se explica cual es la información que deben presentar las personas que se señalaron en el punto anterior, la cual está contenida en cada uno de los literales del artículo 631 del estatuto tributario.

Del artículo 21 al 34, se explica puntualmente qué información se presenta de acuerdo con cada literal del Art 631 que le corresponda (nombres, direcciones, valores, etc), y además se indica cual es el formato en el cual debe relacionar dicha información para que sea presentada.

Toda esta información debe ser presentada a través del portal de la DIAN, de manera que toda la información reportada será procesada y cruzada por el software de la entidad, y si se detecta algún tipo de inconsistencia como producto de los cruces de información, la DIAN nos notificará para que efectuemos las aclaraciones o correcciones pertinentes.

Resolución 273 información exógena 2013

 

 

 
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