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Facturación en el Régimen Simplificado Fiscalmente los responsables del régimen simplificado no están obligados a expedir factura de venta, esto se manifiesta en el Art. 616-2 del E.T. Quienes pertenezcan al régimen simplificado y decidan expedir facturas de venta, deben hacerlo cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Art. 617 del E.T., el único requisito que no están obligados a cumplir es el referente a la resolución para facturación expedida por la DIAN, ya que así lo establece el articulo 3º de la resolución 5709 de 1996. Si dicha factura de venta expedida por el régimen simplificado cumple con todos los requisitos del Art. 617 del E.T., es aceptada fiscalmente como soporte de costos o gastos de quien adquiera dichos bienes o servicios. Los requisitos que debe cumplir la factura de venta son los sigueintes: 2) Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio 3) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminacion del IVA pagado. 4) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. 5) Fecha de expedicion. 6) Descripción especifica o generica de los articulos vendidos o servicios facturados. 7) Valor total de la operación. 8) Nombre o razón social del impresor de la factura (tipografo) 9) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. 10) Indicar la calidad de retendor del impuesto sobre las ventas Cabe acalarar que si quien pertenece al régimen simplificado es un Tipografo o elaborador de facturas, en ese caso sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (incluida la resulucion de numeración por parte de la DIAN), ya que así lo señala el Art. 618-2 del E.T. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales 1, 2, 4 y 8 deben estar previamente impresos a través de medios litográficos o técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de numeración previa. El sistema de faturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberan proveer los los medios necesarios para su verificación y auditoría.
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