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Anticipo en el impuesto de renta Las personas naturales y jurídicas (excepto las pertenecientes al régimen tributario especial) cuando declaran renta, están obligados a pagar anticipadamente un porcentaje del impuesto de renta que corresponde al año siguiente al declarado, el cual equivale al 25% del impuesto neto de renta si es la primera vez que declaran, 50% del impuesto neto de renta si es el segundo año que declaran, y desde el tercer año en adelante se paga el 75% del impuesto neto de renta. Al valor que resulte después de efectuar el cálculo anterior, se le debe restar el valor de las retenciones en la fuente que le hayan practicado al declarante en el año correspondiente, las cuales deben estar debidamente certificadas. Para conocer el valor correspondiente al anticipo de impuesto de renta, se deben efectuar 2 cálculos, y el menor valor resultante de los dos, será el que se declare como anticipo de impuesto de renta por el año gravable siguiente al declarado. El procedimiento es el siguiente:
El menor valor resultante entre los 2 cálculos, es el valor que se debe declarar como anticipo de impuesto de renta. Si en alguno de los 2 cálculos, el valor resultante es cero o un valor negativo, no hay valor de anticipo de impuesto de renta. El valor del anticipo que se pague, podrá ser descontado en la próxima declaración de renta, de tal manera que si en el año siguiente no se produce un impuesto neto de renta, al restar el valor del anticipo que ya se ha pagado por ese año, se puede generar un saldo a favor del contribuyente.
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