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Liquidador intereses de mora en obligaciones tributarias
Cuando vaya a registrar extemporáneamente el pago de un impuesto, primero debe calcular el valor de la sanción (según corresponda) por cada mes de retardo, y adicionalmente se deben liquidar intereses moratorios calculados sobre el impuesto pagado extemporáneamente, los cuales se calculan por cada día de retardo en el pago de la obligación. De acuerdo con el articulo 141 de la ley 1607 de 2012 (Reforma tributaria), el cual modifica el artículo 635 del E.T., se establece que la tasa de interés será la efectiva anual de usura, la cual es publicada por la Superbancaria cada 3 meses (comenzando de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre, y octubre a diciembre), y que usted encontrará en nuestro panel de indicadores ubicado en la parte izquierda de la página.
Las obligaciones tributarias en mora generarán intereses sobre los saldos de capital sin tener en cuenta los intereses que se hayan generado hasta esa fecha, es decir solamente se deberá tener en cuenta el valor de la deuda, la fecha en que se debió pagar la obligacion, y la fecha en la que pretende hacerse el pago, para determinar el número de dias de vencimiento; para el cálculo de dichos intereses, mediante la circular externa No 00003 de marzo 06 de 2013, la DIAN reglamentò cual es procedimiento para su liquidacion, indicando en dicha circular que "Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo de la mora. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, observando las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de la mora" ; es decir de acuerdo con las instrucciones de la DIAN ahora se deben tener en cuenta las diferentes tasas de usura que estuvieron vigentes en los trimestres que permanecìa en mora el pago de la obligaciòn. La formula que se debe utilizar para liquidar los intereses es la siguiente: IM = K x (TU/ 366) x n Dónde: IM = Intereses de mora Ejemplo: Fecha vencimiento obligacion: 10 de dic 2012 Intereses de mora hasta diciembre 31 de 2012: 3.300.000 x (31,34% / 366 dias) x 21 dias = $59.000
Intereses de mora hasta febrero 02 de 2013: 3.300.000 x (31,13% / 366 dias) x 33 dias = $93.000
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