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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607
SALARIO MINIMO 2021
$908.526

SALARIO MINIMO 2020
$877.803
AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454

2020: $102.854
SANCION MINIMA 2021
$363.000

Trabajadores Aprendices
Actualizado: 23/02/2013

Todas las empresas, sean personas naturales o jurídicas que ocupen un numero de trabajadores no inferior a 15 empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñar oficios que requieran de alguna preparación académica.

El artículo 33 de la ley 789 de 2002, establece que se debe tener un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz; dicha cuota de aprendices debe ser regulada por la regional del SENA del domicilio de la empresa, correspondiéndole al empleador establecer el número de aprendices que debe vincular, e informar al SENA de tal evento.

En el contrato de aprendizaje no existe el pago de prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses a las cesantías), lo que se debe pagar es una cuota de sostenimiento, la cual hará de la siguiente manera:

  • En la etapa lectiva el 50% de un salario mínimo
  • En la etapa practica el 75% de un salario mínimo
  • Si se trata de practicantes universitarios, el 100% de un salario mínimo legal

Respecto a la cuota de sostenimiento, el artículo 30 de la ley 789 de 2002, establece que "El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente".

Es obligación del empleador en la etapa lectiva afiliar a salud al trabajador, y en la etapa productiva afiliarlo también a riesgos profesionales, dicho pago debe estar totalmente a cargo del empleador, es decir no se le puede descontar ningún valor por concepto de aportes a salud al trabajador; la base sobre la cual se deben efectuar dichos aportes debe ser de un salario mínimo mensual.

No se deben afiliar a pensiones, y tampoco se paga por ellos aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas Compensación Familiar), puesto que no se trata de un contrato de trabajo, sino de un contrato de aprendizaje, el cual se define como una forma de vinculación dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla una formación teórica practica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa por cualquier tiempo no determinado no superior a 2 años, y por lo cual recibiría a cambio un apoyo mensual de sostenimiento, el cual en ningún caso constituye salario.

 

 

 
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