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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607 |
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SALARIO MINIMO 2021
$908.526
SALARIO MINIMO 2020
$877.803 |
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AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454
2020: $102.854 |
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SANCION MINIMA 2021
$363.000 |
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Actualizado: 04/03/2013
Las leyes tributarias consideran que el patrimonio líquido de un contribuyente tiene una rentabilidad mínima del 3% anual; esto quiere decir que si el contribuyente ha tenido unos ingresos inferiores a dicho porcentaje, el valor que se tomará como base para calcular el impuesto de renta que le corresponde declarar, será el 3% del patrimonio líquido declarado a 31 de diciembre del año anterior a aquel por el cual se está declarando.
Todos los contribuyentes obligados a declarar renta deben calcular tanto la renta líquida ordinaria, que corresponde al valor de los ingresos menos los costos y deducciones, así como también la renta presuntiva de acuerdo con lo señalado anteriormente, y el valor que sea más alto entre los dos, será el que se tome como base para calcular el impuesto de renta que le corresponde declarar por ese año gravable.
Algunos contribuyentes por expreso mandato legal no están obligados a calcular renta presuntiva, entre otros los siguientes:
- Las empresas de servicios públicos que desarrollan actividades complementarias de generación de energía.
- Las corporaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto social actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, investigación científica y tecnológica o protección ambiental, siempre y cuando estas sean de interés general.
- Las entidades del sector cooperativo siempre y cuando sus excedentes se destinen en su totalidad a actividades propias de su sector.
- Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
- Los fondos de empleados y cajas de compensación familiar.
La base que se debe tener en cuenta para determinar la renta presuntiva es el patrimonio líquido declarado a 31 de diciembre del año anterior, y a ese valor se le deben restar los siguientes conceptos:
- El valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
- El valor patrimonial de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las primeras 19.000 UVT’s de activos destinados al sector agropecuario
- Para las personas naturales, las primeras 13.000 UVT’s correspondientes al valor de la casa de habitación del contribuyente.
Nota: el valor de la UVT que se debe tomar para esta depuración, es el correspondiente al año que se está declarando.
La expresión “valor patrimonial neto” corresponde simplemente al resultado de tomar el patrimonio líquido del año anterior y dividirlo entre el patrimonio bruto del mismo año, y el resultado multiplicarlo por 100.
Ejemplo: Una persona natural obligada a presentar declaración de renta por el año 2012, en su declaración de renta del año 2011 había declarado los siguientes datos:
- Patrimonio bruto $800.000.000
- Deudas por valor de $65.000.000
- Patrimonio liquido $735.000.000
- Dentro del patrimonio bruto tiene reportadas unas acciones en una sociedad comercial por valor de $150.000.000, y su casa de habitación por valor de $80.000.000 (3.071 UVT’s del año 2012).
Para determinar el valor patrimonial de las acciones que poseía en el 2011 determinamos dividimos el patrimonio liquido ($ 735.000.000) entre el patrimonio bruto ($ 800.000.000), y al resultado lo multiplicamos por 100 (91,88%); ese porcentaje lo aplicamos al valor de las acciones ($150.000.000) y ese será el valor patrimonial de estas.
Cálculo renta presuntiva año 2012 |
Patrimonio liquido año 2011: |
$ 735.000.000 |
Menos valor patrimonial acciones: $ 150.000.000 x 91,88% |
$ 137.820.000 |
Menos valor de la casa de habitación: |
$ 80.000.000 |
= Base para renta presuntiva: |
$ 517.180.000 |
3% renta presuntiva: |
$ 15.515.400 |
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