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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607 |
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SALARIO MINIMO 2021
$908.526
SALARIO MINIMO 2020
$877.803 |
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AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454
2020: $102.854 |
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SANCION MINIMA 2021
$363.000 |
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Publicado: 07/02/2013
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La ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), en su articulo 46 modificó el articulo 462-1 del estatuto tributario, el cual establecía una tarifa de IVA de 1,6% sobre el valor de los contratos para servicios tales como aseo, vigilancia y empleo temporal, gravándolos ahora con una tarifa del 16% sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), es decir, antes de la reforma tributaria, los contratos sobre tales servicios estaban gravados en su totalidad a una tarifa del 1,6%, pero con la reforma tributaria se establece que el IVA se debe cobrar sobre los honorarios o el ingreso que realmente percibe el prestador del servicio, los cuales en ningún caso pueden ser inferiores al 10% del valor del contrato.
De acuerdo con el texto de la reforma, el artículo 462-1 quedó así:
Artículo 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social.
Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales.
El concepto de AIU hace referencia al ingreso real que percibe un prestador de un servicio, o a los honorarios que se cobran por desarrollar dicha actividad, y que servirá de base para la liquidación del IVA, y es propio de las actividades mencionadas en el articulo anterior, y también de las actividades de construcción, propias de ingenieros y arquitectos, donde por ejemplo se contrata la construcción de una obra inmueble, y el prestador del servicio (arquitecto o ingeniero) pacta un valor del contrato, pero dentro del monto que cobra están incluidos tanto los materiales, mano de obra y otros gastos en los que debe incurrir para poder cumplir con la obra, como también la parte correspondiente al ingreso o utilidad real que percibirá por dicho contrato, que generalmente es un porcentaje no inferior al 10% del valor total del contrato; si esto no se hiciera así, se tomaría como si el prestador del servicio tuviera como ingreso la totalidad del valor del contrato, y no la que realmente percibe.
El hecho de que el prestador de los servicios mencionados reporte como ingreso propio solamente el valor del AIU, y sobre dicho valor también liquide un IVA del 16%, hace también obligatorio que los IVAs que se puede descontar son solamente los que pertenecen a ese AIU, es decir, en ningún momento podrá descontarse IVAs pagados por compras de materiales u otros insumos que no correspondan a la administración del contrato.
Lo referente al cobro del IVA en los contratos de construcción inmueble, está reglamentado con el Art 3° del Decreto 1372 de 1992.
Ver Decreto 1372 de 1992
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